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NUEVA ÉPOCA actualidad
Un grito, es una fotografía del suscrito capturada en el teatro callejero "Los Harapientos", en Santiago de Chile y que ella, para nosotros, representará nuestros reclamos por la absoluta falta de transparencia en el mercado farmacéutico chileno que nos tiene, en una fase terminal .
A solicitud de los lectores y para no aburrirlos, voy a relatar el desarrollo de la farmacia chilena desde el principio de su ocaso adjuntando algunas fotografías para amenizar la historia.
Las denuncias a la Comisión Antimonopolio si es que acoge alguna, su investigación puede durar años, y se hace interminable el proceso por cuanto ciertos laboratorios y consorcios, poseen una imaginación inagotable para inventar una y otra vez prácticas ilegítimas de comercialización .
Para introducirlos en el tema de la nueva época, hay que consignar que éramos 2.000 farmacias independientes al iniciarse el proceso del cambio económico de Chile a un modelo llamado Economía Social de Mercado con la Junta Militar. Al advenimiento de la Democracia quedamos 1.650, y a la fecha de hoy 520, de las cuales 300 tienen quiebra técnica por cuanto deben más que lo habido en patrimonio.
El suscrito envió una carta a su excelencia Don Ricardo Lagos y una semejante a la Dra. Michelle Bachelet, el resultado de estas gestiones al igual que con la Comisión Antimonopolio, se transcribirán a continuación y luego sus comentarios:
Santiago, 26 Agosto 2005
Ant: C.P.C. N° 1035, Mayo 29, 1998
Denuncias: 27/03/2000; 04/05/2000;
Ant: C.P.C. N° 1035, Mayo 29, 1998
Denuncias: 27/03/2000; 04/05/2000;
29/06/2000; 02/08/2000;
28/08/2000; 19/09/2000;23/12/2002 y otras
entregados a la Honorable comisión Antimonopolio
Señor
Excelentísimo Presidente de la República
Sr. Ricardo Lagos.
Presente.
De mi consideración:
Introducción.
La Convención Nacional de 1978 de la Unión de Dueños de Farmacias de Chile, facultó a la Directiva gestionar el precio libre de los medicamentos por cuanto el margen de comercialización que se le había impuesto no le permitía solventar los gastos a la farmacia privada chilena y, considerando que la estructura monopólica de la economía había ido cambiando por la mayor competencia interna - la apertura creciente a los mercados internacionales y que los precios libres habían ido incrementándose en un importante número. Por estas consideraciones y otras, finalmente aceptamos incluirnos en el modelo económico Economía Social de Mercado a pesar de las numerosas aprehensiones que nos embargaban
La supervivencia de la farmacia estaba ahora en nuestras manos. Quedamos liberados a la fuerza del mercado para que cada cual, con ingenio, creatividad y eficiencia deberíamos entregar al público un producto en términos de competencia, en la rigidez de las normas pertinentes del Código Sanitario y Reglamento de Farmacias.
La “Ley de Circuito”, los precios controlados, el margen de comercialización fijo, horario rígido, etc. Se abolieron.
Lamentablemente en el año 1983 pudimos constatar que estaba en peligro nuevamente nuestra sobre vivencia: la no-transparencia en el mercado farmacéutico, la concentración económica por causas ilegítimas de comercialización y de publicidad etc.
Nosotros suponíamos que se iba a respetar en forma estricta el Decreto Ley N° 211, y sus modificaciones como así mismo, la Constitución Política del Estado.
Como corresponde a los conceptos básicos de una Economía Social de Mercado, creíamos que el precio final al público debería estar diferenciado por eficiencia administrativa, costos bajos, mejor atención al público , servicios, etc. Concretamente, nos referíamos a la transparencia y todo lo que involucraba la competencia en términos justos, equitativos y razonables en equidad. Lamentablemente esto no sucedió así.
La Dirinco de la época ya constataba diferencias de precios de un mismo producto en las farmacias del orden del 600% que no tenían una explicación razonable. Por este motivo, UNFACH realizó un estudio del problema.
La Unión de Dueños de Farmacias, al comprobar que no se estaban respetando las disposiciones legales que regulan el modelo económico,, informó al Señor Ministro de Salud de la época por escrito de esta situación, y el Señor Ministro lo derivó a Economía para que el Señor Fiscal Nacional Económico realizará el primer estudio con detenimiento de este mercado, para resolver en forma eficiente la falta de transparencia y las graves anormalidades de comercialización denunciadas por UNFACH.
Desarrollo
El primer estudio del mercado de los productos farmacéuticos dictaminado con acuciosidad fue el Ord N° 436 / 811 del 31 de octubre de 1984, que estableció en el análisis, la forma en que opera el mercado, refiriéndose especialmente en lo relativo a las condiciones de venta de los laboratorios que fabrican productos farmacéuticos o medicamentos y al efecto que ellas generan en el mercado minorista.
Un resumen de los análisis detectados por la Fiscalía Nacional Económica es el siguiente:
- No existe objetividad en la escala de descuentos por conceptos de plazo.
- Muchos laboratorios carecen de pautas generales sobre descuento por plazo de pago.
- Ausencia de reglas objetivas para que actúen los clientes de similares condiciones.
- Incumplimiento de las pautas de descuentos establecidas
- Discriminación, según el volumen de la compra, en el descuento a plazo.
- Existencia de escalas de descuentos por volumen discriminatorios y no objetivas. En la mayoría de las escalas, se advierte que los volúmenes de compra exigidos para tener acceso a los tramos superiores sólo pueden ser alcanzados por un pequeño número de compradores, dos o tres clientes y existen tramos intermedios de descuentos que no son alcanzados por ninguno.
- Discriminación en contra de los pequeños compradores, dos o tres clientes
- Incumplimiento de las pautas que se dan a sí mismo algunos laboratorios
- Comprobación al incumplimiento de las pautas de descuentos por volumen.
- Sistema de ventas combinadas
- Discriminación en la venta de productos de oferta al no cumplirse con las pautas prefijadas.
- Diferencia excesiva entre todo tipo de descuentos máximos y mínimos.
“Estas diferencias excesivas provocan diferenciaciones de precios irracionales, que no son propias de un mercado en competencia, puesto que las farmacias que obtienen los mínimos descuentos, deben vender a precios excesivamente altos para obtener alguna rentabilidad”
- Discriminación explícita entre mayoristas y minoristas.
- Ausencia de información adecuada a los clientes, facilitándose de esta manera la discriminación entre clientes imposibilitando, de esta manera a los compradores decidir entre las distintas alternativas que les ofrece el mercado.
- Discriminación por parte de los laboratorios manteniendo el precio antiguo a algunos por convenio, contratos, etc.
De las condiciones de ventas descritas, la Fiscalía nacional Económica concluye que la competencia entre los laboratorios se realiza, principalmente, a través de sus condiciones de venta (descuentos por pago, volumen, ofertas, monto y plazo de los créditos, etc.) y no a través del precio del producto. La Fiscalía consideró que estas condiciones que son discriminatorias, generan los siguientes efectos en el mercado minorista.
- Una competencia que se desarrolla, a través de la promoción o publicidad de descuentos desvirtuándose el elemento primordial de la competencia, que es el precio. Esta forma de competencia perjudica gravemente al consumidor que, frente a los productos como los farmacéuticos, no tienen la misma posibilidad de elección que frente a otros productos.
- Los descuentos otorgados discriminatoriamente impiden que las farmacias no beneficiadas con ellos, compitan en condiciones razonables.
- La gran diversidad de los precios al consumidor, como consecuencia de las distorsiones antes mencionadas, con lo que el precio pierde su rol principal de información.
La Comisión Preventiva Central al tomar conocimiento del informe de la Fiscalía Nacional Económica y al analizar las respuestas de los laboratorios, coincidiendo con el parecer de la Fiscalía Nacional Económica concluyó que las prácticas comerciales efectuadas por los laboratorios eran injustificables.
Al solicitarse la opinión a la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile, declaró en síntesis:
- Que el sistema imperante en materia de comercialización de productos farmacéutico es irracional, confuso y anárquico en términos que entorpecen la libre competencia.
- Que la competencia basada en el porcentaje de descuento que se otorga a las farmacias provoca un alza artificial en el precio neto de los productos farmacéuticos.
- Que los sistemas de comercialización vigente perjudican a las farmacias pequeñas y a los consumidores a los que no se trasladan los descuentos que obtienen algunos establecimientos.
- Que atendidas las características del mercado de los productos farmacéuticos en cuento a la inelasticidad de su demanda, no se justifican los descuentos por volumen o bien puede prescindirse de ellos para lograr una mayor transparencia en el mismo.
- Que los laboratorios deberían fijar un precio neto hasta 60 días transcurridos de los cuales se cobraría un interés no inferior al máximo permitido por la ley. Los pagos al contado se beneficiarían con un descuento igual a la tasa de interés que se cobra por el recargo financiero.
La Unión de dueños de Farmacias de Chile (UNFACH), por su parte formuló resumidamente, las siguientes observaciones.
- Que son efectivas las discriminaciones observadas por la Fiscalía nacional Económica.
- Que las autoridades de Salud han reconocido que las farmacias más discriminadas son las medianas y pequeñas que, a su vez, son las que atienden a los sectores de menores ingresos y cuyos precios son, sin embargo, los más altos.
- Que es urgente que se adopten medidas que pongan fin a la anarquía existente en cumplimiento de las normas que regulan la libre competencia.
La Comisión estimó que las anomalías e irregularidades existen y que adquieren mayor gravedad atendidas la vinculación a este mercado con la salud de la población y entrega una serie de razones para que ejerciendo las atribuciones que encomiendan las letras a) y c) del Artículo 8° del Decreto Ley N° 211 de 1973, estima que en el mercado en estudio deben observarse como condiciones necesarias e indispensables para el ejercicio de la libre competencia, las siguientes:
Un resumen de ellas:
- Los laboratorios deben determinar clara y precisamente su precio base o neto contado para cada uno de los productos farmacéuticos que produzcan o comercialicen, precio que debe ser público para todos los interesados en comprarlos.
- Los laboratorios deben establecer condiciones de venta precisas, generales, razonables, no discriminatorias y públicas, eliminando desde luego todos los descuentos que no reúnan copulativamente, estas características.
- Los laboratorios deben eliminar toda oferta combinada y venta atada de productos.
- Las farmacias, y cualquiera otro establecimiento comercial facultado para vender productos farmacéuticos al público, deben colocar un único precio de venta al público en cada uno de los envases de los productos, precio que debe ser real, al que se ofrece la mercadería y que verdaderamente se ofrece al consumidor, aclarándose que se debe cumplir con la Resolución 38 de la Dirección de Industria y Comercio, etc.
Finalmente, la Comisión exige a los laboratorios y farmacias que denuncien a la Fiscalía Nacional Económica ó a está Comisión cualquiera conducta que juzguen atentatoria a la libre competencia o que se transgreda las instrucciones que se dan en este dictamen.
Este Dictamen clarifica las condiciones de venta y el precio a los laboratorios farmacéuticos, y la obligatoriedad de todas las partes a denunciar los hechos que entorpezcan, coarten o limiten la libre competencia.
En el C.P.C. N° 442/979, del IX – XII – 1984, recuerda que:
- Un elemento esencial de la competencia es el precio del bien o servicio de que se trata y es evidente que éste no puede permanecer oculto o deformado por descuentos que no obedecen a causas conocidas.
- Manifiesta la Comisión que en régimen de libre competencia comercial requiere no sólo de la libertad de los agentes económicos para intervenir en un determinado mercado sino además, que las condiciones de comercialización de los bienes o servicios sean reales, públicos, y de general aplicación, de modo que se pueda obligar su cumplimiento por cualquier interesado.
El C.P.C. N° 44 /934 del 13 – XII – 1984 entre otras cosas acota que al término público debe dársele el significado que le asigna la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española, esto es, el de “notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos”, que es lo que se ha querido expresar en el Dictamen N° 436/811 reiterándose que un factor importante de la competencia es el precio del bien o servicio de que se trata y es evidente que ese factor debe ser real, público y de general aplicación y no debe permanecer oculto o deformado por descuentos que no obedecen a causa conocida.
En el C.P.C. N° 450/987 del 18 – XII – 1984, se establece claramente que las droguerías, a su vez, deberán cumplir también con las mismas condiciones exigidas por el dictamen N° 436/811, en sus ventas a las farmacias y demás minoristas autorizadas por la ley.
En relación con la posibilidad de hacer ofertas especiales en condiciones comunes a todos los interesados, esta Comisión hace presente que, a su juicio, las ofertas especiales caben dentro de las normas dadas por la letra b) del N° 11 del Dictamen N° 496/811 de 1984, si reúnen las condiciones allí señaladas. No obstante, con el propósito de precisar conceptos, estima acoger los recursos o peticiones formuladas a este respecto y señalar que entiende por ofertas especiales las que se formulaba por causas justificadas, tales como liquidación de inventarios, promoción de productos nuevos y ventas de productos estaciónales, que tengan una vigencia temporal mientras existan las respectivas causas que les dan origen. La oferta que no distorsiona el mercado sólo puede consistir en una rebaja efectiva del precio base o neto de contado vigente para el mismo producto, en ningún caso, ni en bonificaciones con mercaderías igual o distinta de la ofrecida.
En el C.P.C. N° 605/896 del 29 de julio de 1987, se reitera que los precios deben ser públicos para todos los interesados en comprar.
Ello significa, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, que el precio deber ser “notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos” y en el sentido corriente, la expresión significa conocido por todos, en este caso, los interesados en comprar y que es opuesto a confidencial, reservado o secreto.
En consecuencia, cualquier forma de publicidad de los precios que los laboratorios pongan en práctica y que sea fácil de conocer y utilizar por los interesados, es idónea al efecto, si se acompaña de la exhibición a los compradores, farmacias especialmente, de las listas de precios y sus condiciones de venta y lo entrega a quienes se interesan por mantenerlas.
Una aclaración interesante se produce en el C.P.C. N° 818/727 del 20 de Agosto de 1992, en donde el Laboratorio Benguerel cambió su práctica (de precios) al percatarse que una cosa es el precio de lista que se publicita por los laboratorios y otra diferente es el precio de venta efectiva o definitivo a farmacias, en el que cuentan productos de oferta, descuentos por volumen, por pronto pago, etc. En este C.P.C., oficio Ord. N° 539 del 09 de julio de 1992, el Señor Fiscal Nacional Económico informó a la Comisión que, como resultado de las investigaciones y estudios efectuados por el Servicio a su cargo, la uniformidad de los precios de lista de medicamentos genéricos entre los laboratorios Chile, Recalcine, Benguerel hasta Julio de 1991, y, posteriormente, entre los dos primeros, no es el resultado de un acuerdo de precios o de mercado entre los nombrados laboratorios sino de consecuencia de un sistema de comercialización en que el precio de venta o base ha resultado, en la práctica, irrelevante.
Esta situación, agrega, fue confirmada tanto por el laboratorio denunciante como por los denunciados a través de sus propios gerentes comerciales como también, las especiales modalidades en que se desenvuelve el mercado farmacéutico, que se caracteriza por una acentuada competencia entre laboratorios, con estrategias agresivas de comercialización, centradas no sólo en el nivel de precios, sino también en el uso intensivo de aportes y otros mecanismos de promoción de venta, produciéndose un precio final de venta diferente, determinado por todas estas variables y que constituyen, en la práctica, el verdadero gasto de competencia.
El análisis final de los precios de facturación demuestra que cada laboratorio llega a las farmacias, en definitiva, con un precio totalmente diferente. Esta denuncia del Señor Fiscal no ameritó una sanción a los laboratorios Chile, Benguerel , etc. en circunstancias que no se estaban contemplando las disposiciones del Decreto Ley 211, las distintas resoluciones. Sólo, en este C.P.C. se limitaron a concluir que no existían acuerdos de precios.
En el C.P.C. N° 1035 del 29 de mayo de 1995, en la Pág. 3, letra a), la Comisión Preventiva Central aclara que en relación con la discriminación de los laboratorios en contra de las pequeñas y medianas farmacias al otorgarles descuentos arbitrarios por diversos conceptos a las cadenas de farmacias, los antecedentes aportados por la denunciante no demuestran la existencia de actos contrarios a la libre competencia. En efecto, los datos de precio a público de la lista de medicamentos aportados por el denunciante, demuestran que la diferencia de precio entre el distribuidor independiente Farma Central posee precios menores que farmacias Salco. De este modo, las farmacias pequeñas y medianas pueden acceder a precios competitivos si adquieren sus productos a Farma Central.
Al respecto, debemos hacemos presente que la distribuidora independiente Farma Central ha quebrado y por lo tanto, este argumento dado en esa ocasión, al día de hoy no corresponde, por lo tanto, la denuncia tendría plena vigencia.
Por otra parte, la Comisión Preventiva Central hace notar que existen cadenas de farmacias formadas por pequeños y medianos propietarios de éstas, como lo son Red Farma y Bigfarma que permite a estos últimos adquirir medicamentos de los laboratorios a precios similares a los que acceden las grandes cadenas (Salco, Ahumada, etc.) Lo anterior demuestra una modificación de la estructura del mercado en los últimos años, incrementándose el porcentaje de participación de los distribuidores (sean estas cadenas de farmacias independientes) en la venta de medicamentos por parte de los laboratorios, generándose un mayor equilibrio entre el número de oferentes o demandantes.
Al respecto, Bigfarma, Red Farma y todas las que se han creado tales como Farma Chile., Etc., han debido cerrar por el mismo problema: el total desconocimiento del precio final y las condiciones reales para tener acceso al mejor precio.
Por otra parte, las distribuidoras relacionadas con las cadenas o consorcios, venden a precios superiores a las farmacias independientes, efectuando de esta manera discriminación entre ellas, lo que está contradiciendo claramente el C.P.C. N° 631/1470 y el C.P.C. N° 1035 y otros, agravándose el problema debido que con la quiebra de Farma Central sólo tenemos como abastecimiento a Socofar que está relacionada con los Cosorcios y la Droguería Ñuñoa que es independiente y no siempre tiene todo el arsenal farmacéutico, al desenvolverse en condiciones desventajosas al prestar atención de servicios sólo al 4% del mercado y quién, no obtiene los descuentos de las Distribuidoras con farmacias y otorgados a los Consorcios..
El C.P.C. N° 498/985 del 13 – XII – 1984 que expresa: “La droguería, a su vez, deberán cumplir también con las mismas condiciones exigidas por el referido dictamen en sus ventas a las farmacias y demás minoristas autorizados por la ley.
El C.P.C. N° 451/ del 18 – XII – 1984, reitera que las droguerías deberán cumplir con las mismas condiciones exigidas por el Dictamen N° 436/811 en sus ventas a las farmacias y demás minoristas.
A mayor abundamiento, el C.P.C. N° 511/1419 del 18 – XII – 1985 en el punto 4 establece que las droguerías, cualquiera sea su dueño, deben vender a todas las farmacias que se interesen en comprarles, al mismo precio y condiciones y si no ocurriere, los infractores deben ser denunciados.
La Resolución N° 230 del 04 de julio de 1986 con el considerando decimosexto, ordena a Socofar S.A. hacer público y de general aplicación la modalidad de distribución que ha adoptado con las farmacias relacionadas con ella, esto es, que el mencionado sistema debe aparecer en las condiciones de venta de los productos que comercializa, de modo de permitir el acceso al mismo a todos los que se interesan por él, con la adecuada garantía de cumplimiento, que también deben ser públicas, generales y razonables,
Es interesante recordar que el C.P.C. N° 581/1095 del 13 de Abril de 1986, en su punto 5, se concluye que aquellas droguerías que no cumplan con el requisito de prestar un servicio de distribución a los laboratorios y que sólo están como centrales de compra de farmacias relacionadas con su propiedad, no deberán tener acceso a descuentos especiales y en el punto 5.1, se establece nuevamente que serán severamente sancionadas, si se advierten anomalías en su condición de venta. En la actualidad, cada Cadena o Consorcio obtienen beneficios de distribución sin serlo.
Hoy son contados los laboratorios que atienden directamente a las farmacias independientes y normalmente, a precios significativamente diferenciados a los obtenidos por las cadenas. Un ejemplo típico lo presenta Pharma Trade S.A., encargada de las ventas del laboratorio Chile quienes, por los volúmenes de compra exigidos se apartan absolutamente de los conceptos justos y equitativos y a una distribución normal. Las unidades exigidas corresponden solamente con descuentos especiales a los Consorcios dejando fuera de compra a las farmacias independientes.
Para tratar de resolver el problema del desconocimiento del precio final, la Comisión Resolutiva el 5 de Diciembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial, emitió la Resolución N° 634 fijando las condiciones mínimas que deben prevalecer para que exista una transparencia en el mercado farmacéutico; una competencia por los productos, servicios y no por condiciones de ventas.
Lamentablemente en general, los laboratorios se han negado a acatar e implementar el esquema de la Resolución N° 634 encontrándose las farmacias independientes en una caótica situación económica.
En las condiciones actuales: ¿Podrán las farmacias estar en competencia? ¿Podrá el consumidor recibir los beneficios de ella? ¿Podrá la industria farmacéutica competir entre ellas? ¿Podrán formarse centrales de compra, cooperativas, grupos de compra, etc. si se ignora el precio verdadero de la mercadería? ¿ Cómo podrán resolver este problema las farmacias de las regiones?
Tengamos presente que en la Revista Sernac denunció el acuerdo de precios entre los Consorcios, denuncia ratificada por UNFACH posteriormente y hoy, somos testigos de una seudo competencia entre los consorcios con descuentos del 35% y más.; descuentos del lunes, miércoles y viernes, para la tercera edad, tarjetas, etc. produciéndose una anarquía y confusión en el público, ya que este nunca sabe cual es el precio verdadero y sobre que precio de referencia estamos hablando. Entonces nos preguntamos ¿Cuál es el verdadero precio de los medicamentos? Hasta el momento, no tenemos noticias de estas denuncias ni de todas las presentadas desde el año 2000 a la Honorable Comisión Antimonopolio.
Dejamos especial constancia que en Septiembre de l 2005, se formó una comisión investigadora de las prácticas ilegítimas comerciales en los medicamentos en la Cámara de Diputados cuyo Presidente era el Sr. Fulvio Rossi. Fuimos a declarar a la comisión y además, los Srs. Directores s de Sernac, Comisión Antimonopolio etc. y a pesar de enviar numerosa correspondencia, documentos etc. hasta el día de hoy, jamás hemos obtenido una respuesta de los Honorables Diputados.
Con fecha 5 de abril, 2005, el Sr. Fiscal Nacional Económico deduce requerimiento en contra de cinco Laboratorios por el no cumplimiento de la Resolución Nº 634, resultado que ignoramos
Al implementarse el modelo de Económica Social de Mercado, existían 2000 farmacias independientes. En el año 1990, sobrevivieron 1620 farmacias, y hoy a catorce años del advenimiento de la Democracia, subsisten 520 de las cuales 300 en insolvencia económica. Las cadenas farmacéuticas tienen el 96% del mercado farmacéutico caso único en el mundo.
CONCLUSIONES
De lo expuesto, podemos concluir que existen suficientes antecedentes para no sólo sancionar en forma ejemplarizadora a los transgresores de la ley sino además, resolver en forma drástica este grave problema de monopsonio, que se está transformando en monopolio conculcándose gravemente los conceptos ordenadores de el Modelo de Economía Social de Mercado, y no respeto a la Constitución Política del Estado en su artículo Nº 19 que nos garantiza el derecho a ejercer libremente nuestras profesiones y oficios y el Decreto Ley Nº 211, que sanciona a todo aquel que coarte, impida o entorpezca el libre comercio y participación de nuestros negocios como está sucediendo en la actualidad.
Reiteramos a Ud. que las farmacias de Chile no podemos esperar más la dilación de la solución a nuestros problemas y que tenemos una importante planteamiento para resolver tan grave cuestión reiterando la necesidad que nos conceda una entrevista o del Sr. Fiscal Nacional Económico le saluda atentamente a Ud. S.S.
RAUL ALVAREZ VASQUEZ
Presidente de la Unión Dueños de
Farmacias de Chile
UNFACH
28/08/2000; 19/09/2000;23/12/2002 y otras
entregados a la Honorable comisión Antimonopolio
Señor
Excelentísimo Presidente de la República
Sr. Ricardo Lagos.
Presente.
De mi consideración:
Introducción.
La Convención Nacional de 1978 de la Unión de Dueños de Farmacias de Chile, facultó a la Directiva gestionar el precio libre de los medicamentos por cuanto el margen de comercialización que se le había impuesto no le permitía solventar los gastos a la farmacia privada chilena y, considerando que la estructura monopólica de la economía había ido cambiando por la mayor competencia interna - la apertura creciente a los mercados internacionales y que los precios libres habían ido incrementándose en un importante número. Por estas consideraciones y otras, finalmente aceptamos incluirnos en el modelo económico Economía Social de Mercado a pesar de las numerosas aprehensiones que nos embargaban
La supervivencia de la farmacia estaba ahora en nuestras manos. Quedamos liberados a la fuerza del mercado para que cada cual, con ingenio, creatividad y eficiencia deberíamos entregar al público un producto en términos de competencia, en la rigidez de las normas pertinentes del Código Sanitario y Reglamento de Farmacias.
La “Ley de Circuito”, los precios controlados, el margen de comercialización fijo, horario rígido, etc. Se abolieron.
Lamentablemente en el año 1983 pudimos constatar que estaba en peligro nuevamente nuestra sobre vivencia: la no-transparencia en el mercado farmacéutico, la concentración económica por causas ilegítimas de comercialización y de publicidad etc.
Nosotros suponíamos que se iba a respetar en forma estricta el Decreto Ley N° 211, y sus modificaciones como así mismo, la Constitución Política del Estado.
Como corresponde a los conceptos básicos de una Economía Social de Mercado, creíamos que el precio final al público debería estar diferenciado por eficiencia administrativa, costos bajos, mejor atención al público , servicios, etc. Concretamente, nos referíamos a la transparencia y todo lo que involucraba la competencia en términos justos, equitativos y razonables en equidad. Lamentablemente esto no sucedió así.
La Dirinco de la época ya constataba diferencias de precios de un mismo producto en las farmacias del orden del 600% que no tenían una explicación razonable. Por este motivo, UNFACH realizó un estudio del problema.
La Unión de Dueños de Farmacias, al comprobar que no se estaban respetando las disposiciones legales que regulan el modelo económico,, informó al Señor Ministro de Salud de la época por escrito de esta situación, y el Señor Ministro lo derivó a Economía para que el Señor Fiscal Nacional Económico realizará el primer estudio con detenimiento de este mercado, para resolver en forma eficiente la falta de transparencia y las graves anormalidades de comercialización denunciadas por UNFACH.
Desarrollo
El primer estudio del mercado de los productos farmacéuticos dictaminado con acuciosidad fue el Ord N° 436 / 811 del 31 de octubre de 1984, que estableció en el análisis, la forma en que opera el mercado, refiriéndose especialmente en lo relativo a las condiciones de venta de los laboratorios que fabrican productos farmacéuticos o medicamentos y al efecto que ellas generan en el mercado minorista.
Un resumen de los análisis detectados por la Fiscalía Nacional Económica es el siguiente:
- No existe objetividad en la escala de descuentos por conceptos de plazo.
- Muchos laboratorios carecen de pautas generales sobre descuento por plazo de pago.
- Ausencia de reglas objetivas para que actúen los clientes de similares condiciones.
- Incumplimiento de las pautas de descuentos establecidas
- Discriminación, según el volumen de la compra, en el descuento a plazo.
- Existencia de escalas de descuentos por volumen discriminatorios y no objetivas. En la mayoría de las escalas, se advierte que los volúmenes de compra exigidos para tener acceso a los tramos superiores sólo pueden ser alcanzados por un pequeño número de compradores, dos o tres clientes y existen tramos intermedios de descuentos que no son alcanzados por ninguno.
- Discriminación en contra de los pequeños compradores, dos o tres clientes
- Incumplimiento de las pautas que se dan a sí mismo algunos laboratorios
- Comprobación al incumplimiento de las pautas de descuentos por volumen.
- Sistema de ventas combinadas
- Discriminación en la venta de productos de oferta al no cumplirse con las pautas prefijadas.
- Diferencia excesiva entre todo tipo de descuentos máximos y mínimos.
“Estas diferencias excesivas provocan diferenciaciones de precios irracionales, que no son propias de un mercado en competencia, puesto que las farmacias que obtienen los mínimos descuentos, deben vender a precios excesivamente altos para obtener alguna rentabilidad”
- Discriminación explícita entre mayoristas y minoristas.
- Ausencia de información adecuada a los clientes, facilitándose de esta manera la discriminación entre clientes imposibilitando, de esta manera a los compradores decidir entre las distintas alternativas que les ofrece el mercado.
- Discriminación por parte de los laboratorios manteniendo el precio antiguo a algunos por convenio, contratos, etc.
De las condiciones de ventas descritas, la Fiscalía nacional Económica concluye que la competencia entre los laboratorios se realiza, principalmente, a través de sus condiciones de venta (descuentos por pago, volumen, ofertas, monto y plazo de los créditos, etc.) y no a través del precio del producto. La Fiscalía consideró que estas condiciones que son discriminatorias, generan los siguientes efectos en el mercado minorista.
- Una competencia que se desarrolla, a través de la promoción o publicidad de descuentos desvirtuándose el elemento primordial de la competencia, que es el precio. Esta forma de competencia perjudica gravemente al consumidor que, frente a los productos como los farmacéuticos, no tienen la misma posibilidad de elección que frente a otros productos.
- Los descuentos otorgados discriminatoriamente impiden que las farmacias no beneficiadas con ellos, compitan en condiciones razonables.
- La gran diversidad de los precios al consumidor, como consecuencia de las distorsiones antes mencionadas, con lo que el precio pierde su rol principal de información.
La Comisión Preventiva Central al tomar conocimiento del informe de la Fiscalía Nacional Económica y al analizar las respuestas de los laboratorios, coincidiendo con el parecer de la Fiscalía Nacional Económica concluyó que las prácticas comerciales efectuadas por los laboratorios eran injustificables.
Al solicitarse la opinión a la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile, declaró en síntesis:
- Que el sistema imperante en materia de comercialización de productos farmacéutico es irracional, confuso y anárquico en términos que entorpecen la libre competencia.
- Que la competencia basada en el porcentaje de descuento que se otorga a las farmacias provoca un alza artificial en el precio neto de los productos farmacéuticos.
- Que los sistemas de comercialización vigente perjudican a las farmacias pequeñas y a los consumidores a los que no se trasladan los descuentos que obtienen algunos establecimientos.
- Que atendidas las características del mercado de los productos farmacéuticos en cuento a la inelasticidad de su demanda, no se justifican los descuentos por volumen o bien puede prescindirse de ellos para lograr una mayor transparencia en el mismo.
- Que los laboratorios deberían fijar un precio neto hasta 60 días transcurridos de los cuales se cobraría un interés no inferior al máximo permitido por la ley. Los pagos al contado se beneficiarían con un descuento igual a la tasa de interés que se cobra por el recargo financiero.
La Unión de dueños de Farmacias de Chile (UNFACH), por su parte formuló resumidamente, las siguientes observaciones.
- Que son efectivas las discriminaciones observadas por la Fiscalía nacional Económica.
- Que las autoridades de Salud han reconocido que las farmacias más discriminadas son las medianas y pequeñas que, a su vez, son las que atienden a los sectores de menores ingresos y cuyos precios son, sin embargo, los más altos.
- Que es urgente que se adopten medidas que pongan fin a la anarquía existente en cumplimiento de las normas que regulan la libre competencia.
La Comisión estimó que las anomalías e irregularidades existen y que adquieren mayor gravedad atendidas la vinculación a este mercado con la salud de la población y entrega una serie de razones para que ejerciendo las atribuciones que encomiendan las letras a) y c) del Artículo 8° del Decreto Ley N° 211 de 1973, estima que en el mercado en estudio deben observarse como condiciones necesarias e indispensables para el ejercicio de la libre competencia, las siguientes:
Un resumen de ellas:
- Los laboratorios deben determinar clara y precisamente su precio base o neto contado para cada uno de los productos farmacéuticos que produzcan o comercialicen, precio que debe ser público para todos los interesados en comprarlos.
- Los laboratorios deben establecer condiciones de venta precisas, generales, razonables, no discriminatorias y públicas, eliminando desde luego todos los descuentos que no reúnan copulativamente, estas características.
- Los laboratorios deben eliminar toda oferta combinada y venta atada de productos.
- Las farmacias, y cualquiera otro establecimiento comercial facultado para vender productos farmacéuticos al público, deben colocar un único precio de venta al público en cada uno de los envases de los productos, precio que debe ser real, al que se ofrece la mercadería y que verdaderamente se ofrece al consumidor, aclarándose que se debe cumplir con la Resolución 38 de la Dirección de Industria y Comercio, etc.
Finalmente, la Comisión exige a los laboratorios y farmacias que denuncien a la Fiscalía Nacional Económica ó a está Comisión cualquiera conducta que juzguen atentatoria a la libre competencia o que se transgreda las instrucciones que se dan en este dictamen.
Este Dictamen clarifica las condiciones de venta y el precio a los laboratorios farmacéuticos, y la obligatoriedad de todas las partes a denunciar los hechos que entorpezcan, coarten o limiten la libre competencia.
En el C.P.C. N° 442/979, del IX – XII – 1984, recuerda que:
- Un elemento esencial de la competencia es el precio del bien o servicio de que se trata y es evidente que éste no puede permanecer oculto o deformado por descuentos que no obedecen a causas conocidas.
- Manifiesta la Comisión que en régimen de libre competencia comercial requiere no sólo de la libertad de los agentes económicos para intervenir en un determinado mercado sino además, que las condiciones de comercialización de los bienes o servicios sean reales, públicos, y de general aplicación, de modo que se pueda obligar su cumplimiento por cualquier interesado.
El C.P.C. N° 44 /934 del 13 – XII – 1984 entre otras cosas acota que al término público debe dársele el significado que le asigna la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española, esto es, el de “notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos”, que es lo que se ha querido expresar en el Dictamen N° 436/811 reiterándose que un factor importante de la competencia es el precio del bien o servicio de que se trata y es evidente que ese factor debe ser real, público y de general aplicación y no debe permanecer oculto o deformado por descuentos que no obedecen a causa conocida.
En el C.P.C. N° 450/987 del 18 – XII – 1984, se establece claramente que las droguerías, a su vez, deberán cumplir también con las mismas condiciones exigidas por el dictamen N° 436/811, en sus ventas a las farmacias y demás minoristas autorizadas por la ley.
En relación con la posibilidad de hacer ofertas especiales en condiciones comunes a todos los interesados, esta Comisión hace presente que, a su juicio, las ofertas especiales caben dentro de las normas dadas por la letra b) del N° 11 del Dictamen N° 496/811 de 1984, si reúnen las condiciones allí señaladas. No obstante, con el propósito de precisar conceptos, estima acoger los recursos o peticiones formuladas a este respecto y señalar que entiende por ofertas especiales las que se formulaba por causas justificadas, tales como liquidación de inventarios, promoción de productos nuevos y ventas de productos estaciónales, que tengan una vigencia temporal mientras existan las respectivas causas que les dan origen. La oferta que no distorsiona el mercado sólo puede consistir en una rebaja efectiva del precio base o neto de contado vigente para el mismo producto, en ningún caso, ni en bonificaciones con mercaderías igual o distinta de la ofrecida.
En el C.P.C. N° 605/896 del 29 de julio de 1987, se reitera que los precios deben ser públicos para todos los interesados en comprar.
Ello significa, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, que el precio deber ser “notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos” y en el sentido corriente, la expresión significa conocido por todos, en este caso, los interesados en comprar y que es opuesto a confidencial, reservado o secreto.
En consecuencia, cualquier forma de publicidad de los precios que los laboratorios pongan en práctica y que sea fácil de conocer y utilizar por los interesados, es idónea al efecto, si se acompaña de la exhibición a los compradores, farmacias especialmente, de las listas de precios y sus condiciones de venta y lo entrega a quienes se interesan por mantenerlas.
Una aclaración interesante se produce en el C.P.C. N° 818/727 del 20 de Agosto de 1992, en donde el Laboratorio Benguerel cambió su práctica (de precios) al percatarse que una cosa es el precio de lista que se publicita por los laboratorios y otra diferente es el precio de venta efectiva o definitivo a farmacias, en el que cuentan productos de oferta, descuentos por volumen, por pronto pago, etc. En este C.P.C., oficio Ord. N° 539 del 09 de julio de 1992, el Señor Fiscal Nacional Económico informó a la Comisión que, como resultado de las investigaciones y estudios efectuados por el Servicio a su cargo, la uniformidad de los precios de lista de medicamentos genéricos entre los laboratorios Chile, Recalcine, Benguerel hasta Julio de 1991, y, posteriormente, entre los dos primeros, no es el resultado de un acuerdo de precios o de mercado entre los nombrados laboratorios sino de consecuencia de un sistema de comercialización en que el precio de venta o base ha resultado, en la práctica, irrelevante.
Esta situación, agrega, fue confirmada tanto por el laboratorio denunciante como por los denunciados a través de sus propios gerentes comerciales como también, las especiales modalidades en que se desenvuelve el mercado farmacéutico, que se caracteriza por una acentuada competencia entre laboratorios, con estrategias agresivas de comercialización, centradas no sólo en el nivel de precios, sino también en el uso intensivo de aportes y otros mecanismos de promoción de venta, produciéndose un precio final de venta diferente, determinado por todas estas variables y que constituyen, en la práctica, el verdadero gasto de competencia.
El análisis final de los precios de facturación demuestra que cada laboratorio llega a las farmacias, en definitiva, con un precio totalmente diferente. Esta denuncia del Señor Fiscal no ameritó una sanción a los laboratorios Chile, Benguerel , etc. en circunstancias que no se estaban contemplando las disposiciones del Decreto Ley 211, las distintas resoluciones. Sólo, en este C.P.C. se limitaron a concluir que no existían acuerdos de precios.
En el C.P.C. N° 1035 del 29 de mayo de 1995, en la Pág. 3, letra a), la Comisión Preventiva Central aclara que en relación con la discriminación de los laboratorios en contra de las pequeñas y medianas farmacias al otorgarles descuentos arbitrarios por diversos conceptos a las cadenas de farmacias, los antecedentes aportados por la denunciante no demuestran la existencia de actos contrarios a la libre competencia. En efecto, los datos de precio a público de la lista de medicamentos aportados por el denunciante, demuestran que la diferencia de precio entre el distribuidor independiente Farma Central posee precios menores que farmacias Salco. De este modo, las farmacias pequeñas y medianas pueden acceder a precios competitivos si adquieren sus productos a Farma Central.
Al respecto, debemos hacemos presente que la distribuidora independiente Farma Central ha quebrado y por lo tanto, este argumento dado en esa ocasión, al día de hoy no corresponde, por lo tanto, la denuncia tendría plena vigencia.
Por otra parte, la Comisión Preventiva Central hace notar que existen cadenas de farmacias formadas por pequeños y medianos propietarios de éstas, como lo son Red Farma y Bigfarma que permite a estos últimos adquirir medicamentos de los laboratorios a precios similares a los que acceden las grandes cadenas (Salco, Ahumada, etc.) Lo anterior demuestra una modificación de la estructura del mercado en los últimos años, incrementándose el porcentaje de participación de los distribuidores (sean estas cadenas de farmacias independientes) en la venta de medicamentos por parte de los laboratorios, generándose un mayor equilibrio entre el número de oferentes o demandantes.
Al respecto, Bigfarma, Red Farma y todas las que se han creado tales como Farma Chile., Etc., han debido cerrar por el mismo problema: el total desconocimiento del precio final y las condiciones reales para tener acceso al mejor precio.
Por otra parte, las distribuidoras relacionadas con las cadenas o consorcios, venden a precios superiores a las farmacias independientes, efectuando de esta manera discriminación entre ellas, lo que está contradiciendo claramente el C.P.C. N° 631/1470 y el C.P.C. N° 1035 y otros, agravándose el problema debido que con la quiebra de Farma Central sólo tenemos como abastecimiento a Socofar que está relacionada con los Cosorcios y la Droguería Ñuñoa que es independiente y no siempre tiene todo el arsenal farmacéutico, al desenvolverse en condiciones desventajosas al prestar atención de servicios sólo al 4% del mercado y quién, no obtiene los descuentos de las Distribuidoras con farmacias y otorgados a los Consorcios..
El C.P.C. N° 498/985 del 13 – XII – 1984 que expresa: “La droguería, a su vez, deberán cumplir también con las mismas condiciones exigidas por el referido dictamen en sus ventas a las farmacias y demás minoristas autorizados por la ley.
El C.P.C. N° 451/ del 18 – XII – 1984, reitera que las droguerías deberán cumplir con las mismas condiciones exigidas por el Dictamen N° 436/811 en sus ventas a las farmacias y demás minoristas.
A mayor abundamiento, el C.P.C. N° 511/1419 del 18 – XII – 1985 en el punto 4 establece que las droguerías, cualquiera sea su dueño, deben vender a todas las farmacias que se interesen en comprarles, al mismo precio y condiciones y si no ocurriere, los infractores deben ser denunciados.
La Resolución N° 230 del 04 de julio de 1986 con el considerando decimosexto, ordena a Socofar S.A. hacer público y de general aplicación la modalidad de distribución que ha adoptado con las farmacias relacionadas con ella, esto es, que el mencionado sistema debe aparecer en las condiciones de venta de los productos que comercializa, de modo de permitir el acceso al mismo a todos los que se interesan por él, con la adecuada garantía de cumplimiento, que también deben ser públicas, generales y razonables,
Es interesante recordar que el C.P.C. N° 581/1095 del 13 de Abril de 1986, en su punto 5, se concluye que aquellas droguerías que no cumplan con el requisito de prestar un servicio de distribución a los laboratorios y que sólo están como centrales de compra de farmacias relacionadas con su propiedad, no deberán tener acceso a descuentos especiales y en el punto 5.1, se establece nuevamente que serán severamente sancionadas, si se advierten anomalías en su condición de venta. En la actualidad, cada Cadena o Consorcio obtienen beneficios de distribución sin serlo.
Hoy son contados los laboratorios que atienden directamente a las farmacias independientes y normalmente, a precios significativamente diferenciados a los obtenidos por las cadenas. Un ejemplo típico lo presenta Pharma Trade S.A., encargada de las ventas del laboratorio Chile quienes, por los volúmenes de compra exigidos se apartan absolutamente de los conceptos justos y equitativos y a una distribución normal. Las unidades exigidas corresponden solamente con descuentos especiales a los Consorcios dejando fuera de compra a las farmacias independientes.
Para tratar de resolver el problema del desconocimiento del precio final, la Comisión Resolutiva el 5 de Diciembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial, emitió la Resolución N° 634 fijando las condiciones mínimas que deben prevalecer para que exista una transparencia en el mercado farmacéutico; una competencia por los productos, servicios y no por condiciones de ventas.
Lamentablemente en general, los laboratorios se han negado a acatar e implementar el esquema de la Resolución N° 634 encontrándose las farmacias independientes en una caótica situación económica.
En las condiciones actuales: ¿Podrán las farmacias estar en competencia? ¿Podrá el consumidor recibir los beneficios de ella? ¿Podrá la industria farmacéutica competir entre ellas? ¿Podrán formarse centrales de compra, cooperativas, grupos de compra, etc. si se ignora el precio verdadero de la mercadería? ¿ Cómo podrán resolver este problema las farmacias de las regiones?
Tengamos presente que en la Revista Sernac denunció el acuerdo de precios entre los Consorcios, denuncia ratificada por UNFACH posteriormente y hoy, somos testigos de una seudo competencia entre los consorcios con descuentos del 35% y más.; descuentos del lunes, miércoles y viernes, para la tercera edad, tarjetas, etc. produciéndose una anarquía y confusión en el público, ya que este nunca sabe cual es el precio verdadero y sobre que precio de referencia estamos hablando. Entonces nos preguntamos ¿Cuál es el verdadero precio de los medicamentos? Hasta el momento, no tenemos noticias de estas denuncias ni de todas las presentadas desde el año 2000 a la Honorable Comisión Antimonopolio.
Dejamos especial constancia que en Septiembre de l 2005, se formó una comisión investigadora de las prácticas ilegítimas comerciales en los medicamentos en la Cámara de Diputados cuyo Presidente era el Sr. Fulvio Rossi. Fuimos a declarar a la comisión y además, los Srs. Directores s de Sernac, Comisión Antimonopolio etc. y a pesar de enviar numerosa correspondencia, documentos etc. hasta el día de hoy, jamás hemos obtenido una respuesta de los Honorables Diputados.
Con fecha 5 de abril, 2005, el Sr. Fiscal Nacional Económico deduce requerimiento en contra de cinco Laboratorios por el no cumplimiento de la Resolución Nº 634, resultado que ignoramos
Al implementarse el modelo de Económica Social de Mercado, existían 2000 farmacias independientes. En el año 1990, sobrevivieron 1620 farmacias, y hoy a catorce años del advenimiento de la Democracia, subsisten 520 de las cuales 300 en insolvencia económica. Las cadenas farmacéuticas tienen el 96% del mercado farmacéutico caso único en el mundo.
CONCLUSIONES
De lo expuesto, podemos concluir que existen suficientes antecedentes para no sólo sancionar en forma ejemplarizadora a los transgresores de la ley sino además, resolver en forma drástica este grave problema de monopsonio, que se está transformando en monopolio conculcándose gravemente los conceptos ordenadores de el Modelo de Economía Social de Mercado, y no respeto a la Constitución Política del Estado en su artículo Nº 19 que nos garantiza el derecho a ejercer libremente nuestras profesiones y oficios y el Decreto Ley Nº 211, que sanciona a todo aquel que coarte, impida o entorpezca el libre comercio y participación de nuestros negocios como está sucediendo en la actualidad.
Reiteramos a Ud. que las farmacias de Chile no podemos esperar más la dilación de la solución a nuestros problemas y que tenemos una importante planteamiento para resolver tan grave cuestión reiterando la necesidad que nos conceda una entrevista o del Sr. Fiscal Nacional Económico le saluda atentamente a Ud. S.S.
RAUL ALVAREZ VASQUEZ
Presidente de la Unión Dueños de
Farmacias de Chile
UNFACH
La respuesta a esta carta y de la Presidenta Bachelet, no se hicieron esperar. El Señor Domingo Namuncura Serrano, Asesor de Gestión del Gabinete Presidencial, manifiesta en el año 2004 que seré recibido por Don Carlos Álvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, luego en el 2006 por el Señor Fiscal Nacional Económico y en el 2007 por la Señora Ministra de Salud. Nunca se me convocó a reunión alguna como respuesta a estas notas y por supuesto, el señor Namuncura nunca se preocupó del cumplimiento de dichos procedimientos.
En la próxima, les seguiré relatando la extensión del "Grito" de las Farmacias de Chile...
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